viernes, 23 de junio de 2017

RELACIONES, SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

ACTIVIDAD I


1: INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMATIVAS LEGALES VIGENTES PARA LOS DISTINTOS ÁMBITOS.


CONSTITUCIONAL
La Constitución amplio y consolido derechos de los trabajadores, incorporo la obligación de los empleadores de garantizar condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado. La constitución como instrumento fundamental debe declarar derechos y libertades para los individuos que viven en sociedad y limitar poderes para el estado. Los elementos esenciales que debe consagrar toda constitución son, la estructura gubernamental, la protección de los derechos humanos y los procedimientos para las enmiendas y reformas.
LABORAL
Regula las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana y a la comunidad la efectiva integración del individuo en el cuerpo social. Los derechos del trabajador se convierten en obligaciones, para el empresario. Su objetivo  es la seguridad para el trabajador ya que el mismo se encuentra en una minoridad frente a su empleador.
SEGURIDAD Y SALUD
Los trabajadores deben de recibir educación en materia de seguridad y salud laboral, identificación de los procesos peligroso, prevención de accidentes, primeros auxilios, prevención y control de incendio.
La ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, establece las normas y lineamientos de las políticas, los órganos y entes que permiten garantizar a los trabajadores, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la preparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación y descanso. Las prestaciones derivadas de la subrogación por el sistema de seguridad social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
2: TIPOS DE CONTRATOS
Los contratos son acuerdos de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. Es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas está destinado a crear derechos y generar obligaciones. Se rige por el principio de autonomía de la voluntad. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes.
CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO:
 Es un  contrato suscrito por el patrono y el trabajador, la cual tendrá una fecha de inicio y una de culminación que no podrá excederse de un año. Puede ser prorrogado en una ocasión y de existir una segunda prórroga ésta debe estar debidamente justificada.
CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO:
 Es un contrato registrado entre el patrono y el trabajador, el cual tiene una fecha de inicio y no establece una fecha de culminación, por el cual el trabajador quedará fijo o permanente.
CONTRATO POR OBRA DETERMINADA:
Es un contrato que suscribe patrono y trabajador para realizar una actividad específica el cual culminará cuando el mismo finalice la labor para la cual fue contratado.

3: COMO SE ELABORAN LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO
El Contrato individual se comprende para prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de un empleador quien se compromete a pagar una remuneración de los servicios prestados. Los requisitos que tiene que llevar un contrato individual son los siguientes:
CONTRATO INDIVIDUAL:
ü  Modalidad del Contrato.
ü  Quienes lo firman en virtud de sus representantes.
DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR:
ü  Nombre completo.
ü  Nacionalidad.
ü  Edad.
ü  Sexo.
ü  Estado civil.
ü  Clave única del registro de población.
ü  Registro federal de contribuyentes.
ü  Domicilio.
DECLARACIÓN PATRONO:
ü  Razón social.
ü  Objeto social.
ü  Nombre del representante.
ü  Registro federal del contribuyente.
ü  Domicilio.
ü  Requerir al trabajador.
ü  Capacidad económica.
CLAUSULAS:
De la relación de trabajo: Una vez que se decida cuál será la modalidad de contratación, se describe y se fundamenta las características de la relación de trabajo.
Del servicio o servicios que deben prestarse: Detallar el puesto y las actividades que debe desempeñar el trabajador, acorde a sus capacidades y conocimientos.
Lugar en donde deba prestar el servicio: Especificar el domicilio de la empresa a la cual asistirá el trabajador con el fin de realizar sus actividades laborales.
Duración de la jornada: Establecer las horas de trabajo y días de descanso que tendrá el trabajador.
Capacitación y adiestramiento: Informar al trabajador que recibirá capacitación, según las necesidades de la empresa.
Otras condiciones:
ü  Pertenencias de la empresa.
ü  Las propiedades desarrolladas o creadas en la empresa.
ü  La divulgación de información.

4: COMO SE ELABORAN LOS CONTRATOS COLECTIVOS
Es un tipo de contrato peculiar celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y varios empleadores, teniendo como finalidad, la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales y la protección de los trabajadores, en función del interés colectivo y del desarrollo económico y social.
ESTRUCTURA:
*Las partes a quienes les afecta.
*Nómina de la junta directiva del sindicato o de los miembros de la empresa comprendidos en la negociación.
*Las cláusulas que se proponen.
*El plazo de vigencia del contrato.
*La individualización de los integrantes de la comisión negociadora.
*Firma o impresión digital de la comisión negociadora.
Este tipo de contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores de un determinado ámbito, como puede ser una empresa, un sector o un lugar geográfico, aunque no todos ellos o el sindicato al que estén afiliados hayan participado directamente en la negociación de la legislación de cada país.
PARTICIPACIÓN:
Patronos.
Sindicatos.

Trabajadores.

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