1: INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMATIVAS LEGALES VIGENTES PARA LOS
DISTINTOS ÁMBITOS.
CONSTITUCIONAL
La Constitución amplio y consolido derechos de los trabajadores,
incorporo la obligación de los empleadores de garantizar condiciones de
seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado. La constitución como
instrumento fundamental debe declarar derechos y libertades para los individuos
que viven en sociedad y limitar poderes para el estado. Los elementos
esenciales que debe consagrar toda constitución son, la estructura
gubernamental, la protección de los derechos humanos y los procedimientos para las
enmiendas y reformas.
LABORAL
Regula las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por
cuenta y bajo la dependencia ajena con objeto de garantizar a quien lo ejecuta
su pleno desarrollo como persona humana y a la comunidad la efectiva integración
del individuo en el cuerpo social. Los derechos del trabajador se convierten en
obligaciones, para el empresario. Su objetivo es la seguridad para el trabajador ya que el
mismo se encuentra en una minoridad frente a su empleador.
SEGURIDAD
Y SALUD
Los trabajadores deben de recibir educación en materia de seguridad y
salud laboral, identificación de los procesos peligroso, prevención de
accidentes, primeros auxilios, prevención y control de incendio.
La ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo,
establece las normas y lineamientos de las políticas, los órganos y entes que
permiten garantizar a los trabajadores, condiciones de seguridad, salud y
bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno
de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro
y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades
ocupacionales, la preparación integral del daño sufrido y la promoción e
incentivo al desarrollo de programas para la recreación y descanso. Las
prestaciones derivadas de la subrogación por el sistema de seguridad social de
la responsabilidad material y objetiva de los empleadores ante la ocurrencia de
un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
2:
TIPOS DE CONTRATOS
Los contratos son acuerdos de voluntades que crea o transmite derechos y
obligaciones a las partes que lo suscriben. Es un tipo de acto jurídico en el
que intervienen dos o más personas está destinado a crear derechos y generar
obligaciones. Se rige por el principio de autonomía de la voluntad. Los
contratos se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes.
CONTRATO
POR TIEMPO DETERMINADO:
Es un contrato suscrito por el patrono y el
trabajador, la cual tendrá una fecha de inicio y una de culminación que no podrá
excederse de un año. Puede ser prorrogado en una ocasión y de existir una
segunda prórroga ésta debe estar debidamente justificada.
CONTRATO
POR TIEMPO INDETERMINADO:
Es un contrato registrado entre
el patrono y el trabajador, el cual tiene una fecha de inicio y no establece
una fecha de culminación, por el cual el trabajador quedará fijo o permanente.
CONTRATO
POR OBRA DETERMINADA:
Es un contrato que suscribe patrono y trabajador para realizar una
actividad específica el cual culminará cuando el mismo finalice la labor para
la cual fue contratado.
3:
COMO SE ELABORAN LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO
El Contrato individual
se comprende para prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia
de un empleador quien se compromete a pagar una remuneración de los servicios
prestados. Los requisitos que tiene que llevar un contrato individual son los
siguientes:
CONTRATO
INDIVIDUAL:
ü Modalidad
del Contrato.
ü Quienes
lo firman en virtud de sus representantes.
DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR:
ü Nombre
completo.
ü Nacionalidad.
ü Edad.
ü Sexo.
ü Estado
civil.
ü Clave
única del registro de población.
ü Registro
federal de contribuyentes.
ü Domicilio.
DECLARACIÓN PATRONO:
ü Razón
social.
ü Objeto
social.
ü Nombre
del representante.
ü Registro
federal del contribuyente.
ü Domicilio.
ü Requerir
al trabajador.
ü Capacidad
económica.
CLAUSULAS:
De
la relación de trabajo: Una vez que se decida cuál será la
modalidad de contratación, se describe y se fundamenta las características de
la relación de trabajo.
Del
servicio o servicios que deben prestarse: Detallar el puesto y
las actividades que debe desempeñar el trabajador, acorde a sus capacidades y
conocimientos.
Lugar
en donde deba prestar el servicio: Especificar el
domicilio de la empresa a la cual asistirá el trabajador con el fin de realizar
sus actividades laborales.
Duración
de la jornada: Establecer las horas de trabajo y días
de descanso que tendrá el trabajador.
Capacitación
y adiestramiento: Informar al trabajador que recibirá
capacitación, según las necesidades de la empresa.
Otras
condiciones:
ü Pertenencias
de la empresa.
ü Las
propiedades desarrolladas o creadas en la empresa.
ü La
divulgación de información.
4: COMO SE ELABORAN LOS CONTRATOS COLECTIVOS
Es
un tipo de contrato peculiar celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos
y varios empleadores, teniendo como finalidad, la regulación de las condiciones
de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales
y la protección de los trabajadores, en función del interés colectivo y del
desarrollo económico y social.
ESTRUCTURA:
*Las
partes a quienes les afecta.
*Nómina
de la junta directiva del sindicato o de los miembros de la empresa
comprendidos en la negociación.
*Las
cláusulas que se proponen.
*El
plazo de vigencia del contrato.
*La
individualización de los integrantes de la comisión negociadora.
*Firma
o impresión digital de la comisión negociadora.
Este tipo de contrato
de trabajo se aplica a todos los trabajadores de un determinado ámbito, como
puede ser una empresa, un sector o un lugar geográfico, aunque no todos ellos o
el sindicato al que estén afiliados hayan participado directamente en la negociación
de la legislación de cada país.
PARTICIPACIÓN:
Patronos.
Sindicatos.
Trabajadores.
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